Las modalidades de pago fraccionado
del Impuesto sobre sociedades que existen actualmente son:
1º modalidad:( LIS art 45.2; L2/2008 art 71).
Dentro de los 20 primeros días
naturales de los meses de abril, octubre y DICIEMBRE del año 2014, las
entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un
pago fraccionado del 18% de
la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje
se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:
- Las deducciones para evitar la
doble imposición.
- Las bonificaciones.
- Las deducciones para incentivar la
realización de determinadas actividades.
- Las retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a ese período impositivo.
Si el resultado anterior es cero o
negativo, no existe obligación de presentar declaración.
2º modalidad:( LIS art 45.3; L2/2008 art 71).
Los sujetos pasivos pueden optar por esta alternativa de pago
fraccionado distinta de la 1º modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el
mismo que en la primera modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de
abril, octubre y DICIEMBRE
de 2.014. Su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base
imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las
bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e
ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los
pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).
Es importante que sólo podrán optar por
esta modalidad aquellas entidades que en la correspondiente declaración censal
modelo 036 en el mes de febrero del año natural hubieran marcado esta opción. También están obligados a
aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de
operaciones, (calculado según la normativa IVA) haya sido superior a
6.010.121,04
durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo.
En esta modalidad la base imponible
correspondiente a los períodos en los que debe efectuarse el pago fraccionado
se determina de acuerdo con las reglas del I.S, esto supone que si existen bases
imponibles negativas pendientes de compensar, dichas bases pueden compensar las
rentas de los 3, 9 y 11 primeros meses del año al objeto de determinar la base
imponible de esos períodos.
Recordaros que se establece una serie
limitaciones y restricciones a la hora del cálculo de los pagos fraccionados
para aquellas entidades que facturen 10 millones de euros o más. Son las
siguientes:
·
Si el volumen de operaciones de la empresa es igual o
superior a 10.000.00 euros:
1. Tipo impositivo
incrementado aplicable a la base del cálculo del pago fraccionado.
2. Se limita en un 30 por
ciento la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.
·
Si el volumen de operaciones de la empresa es igual o
superior al 20.000.00 euros (además de las anteriormente comentadas):
1. Limitación en la
compensación de base imponibles negativas.
2. Pago fraccionado mínimo
determinado en función del resultado contable del ejercicio.
3. Tipo impositivo
incrementado aplicable a la base del cálculo del pago fraccionado.