2º modalidad:( LIS art 40.3).
Los sujetos pasivos pueden optar por esta alternativa de pago
fraccionado distinta de la 1º modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el
mismo que en la primera modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de 2015. Su importe se
determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de
aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados
sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados
( no se consideran las deducciones).
Es importante que sólo podrán optar por esta modalidad
aquellas entidades que en la correspondiente declaración censal modelo 036 en
el mes de febrero del año natural hubieran marcado esta opción. También están obligados a aplicar esta
modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, (calculado según la
normativa IVA ) haya sido superior a 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha
en que se inicie el período impositivo.
En esta modalidad la base imponible
correspondiente a los períodos en los que debe efectuarse el pago fraccionado
se determina de acuerdo con las reglas del I.S, esto supone que si existen bases imponibles
negativas pendientes de compensar, dichas bases pueden compensar las rentas de
los 3, 9 y 11 primeros meses del año al objeto de determinar la base imponible
de esos períodos.
Recordaros que se establece una serie
limitaciones y restricciones a la hora del cálculo de los pagos fraccionados
para aquellas entidades que facturen 10 millones de euros o más. Son las
siguientes:
- Si el volumen de operaciones de la empresa es igual o
superior a 10.000.00 euros: