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Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones
La Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, añadió al apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 41/2003 un último inciso en relación con la administración del patrimonio protegido. En concreto, el precepto añadido establece que no tendrán la consideración de actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, en consonancia con la finalidad propia de la institución.
En el ámbito tributario, el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incluye entre las causas de regularización de los beneficios fiscales derivados de las aportaciones a un patrimonio protegido la disposición, en el periodo impositivo en el que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de los bienes y derechos integrados en el mismo.