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Proyecto de orden: Modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Se ha publicado en la página de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179, “declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Esta nueva obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos fue incorporada en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

En el texto del proyecto se contiene la aprobación del modelo, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información. (presentación telemática con periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración).

Obligados a presentar la declaración informativa serán las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas, tal y como se definen en la Ley de arrendamientos urbanos:

  • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (multipropiedad).
  • Los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la citada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

SE PREVE que la orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación para la presentación del modelo 179, en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha. También se indica que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Fuente: AEAT (06-03-2018)