El juzgado de lo social nº 3 de Elche da la razón a una trabajadora que fue despedida y le reconoce un salario matemáticamente de acuerdo con la jornada del 80% de la habitual que realizaba, cuando el Fogasa establece unos límites más bajos. La mayor parte de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia establece que en los contratos con jornada parcial se debe aplicar la tesis del fondo.
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