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Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros

Se adoptan medidas contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, a través del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio,de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.(publicado en el BOE de29-junio-2013).

Las Entidades Locales (EE.LL.) y las Comunidades Autonómicas (CC.AA.) podrán, hasta el 19 de Julio, introducir la relación inicial de facturas y a partir del 25 de Julio hasta el 6 de Septiembre, introducir los certificados individuales y realizar la aceptación, en nombre del proveedor, de sus facturas.

Los proveedores de EE.LL. y de CC.AA. podrán consultar las facturas y certificados individuales que hayan introducido las EE.LL. de su NIF y a partir del 24 de Julio realizar la aceptación de sus facturas.

El ámbito objetivo de las facturas de CC.AA. estará limitado al establecido en el artículo 12.1 del RDL 8/2013 (conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, convenios colaboración, transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, subvenciones para actividades investigación, desarrollo e innovación, transferencias Comunidades Autónomas a Entidades Locales y Universidades)

Los acreedores podrán conocer si sus proveedores tienen facturas en aplicación de este mecanismo.

Se adjunta link a la página web de la AEAT en la que se recoge toda la casuística y pasos a seguir con relación a estas nuevas medidas de pago de proveedores por las Administraciones Públicas.