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Medidas previstas de modificación de los Reglamentos de IVA, procedimientos de gestión e inspección y obligaciones de facturación
Vía Real
Decreto se va a modificar, fundamentalmente el Reglamento del IVA. En base al
actual Proyecto de dicho Real Decreto a continuación se indican las medidas previstas de aprobación:
- Se
ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en
determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se
establecen en la Ley del Impuesto.
- Se
adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la
inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos
que se incorporan en la Ley del Impuesto, en concreto, por lo que respecta a
las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores
portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se
dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la
comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su
condición de revendedor a la Administración tributaria y la acreditación de
dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que
puede obtener a través de la sede electrónica de la Administración tributaria,
una vez presentada la mencionada declaración censal y que tendrá una vigencia
máxima de un año natural.
- La opción
por los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados
por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las
cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a empresarios o
profesionales no establecidos en el mismo, consecuencia de la adquisición o
importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de los
servicios mencionados.Por lo que respecta a estos regímenes especiales, se
incorporan las condiciones para poder optar a los mismos, así como el
ejercicio de la renuncia o la exclusión de los regímenes mencionados y sus
efectos, transponiendo en buena parte la normativa comunitaria que se recoge en
el
- El régimen
especial simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca se adaptan a los nuevos límites que para su aplicación se
incorporan en la Ley del Impuesto. En este último, además, se suprime la
posibilidad de que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios
pueda diferir la obligación del reintegro de las compensaciones. Dicho
reintegro deberá producirse, por tanto, al tiempo de la entrega de los bienes o
prestación de los servicios, momento en que nacerá el derecho a la deducción de
la compensación satisfecha.
- Por lo
que respecta al régimen especial de las agencias de viajes, se regula el
ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del IVA,
que se deberá efectuar operación por operación y ser comunicada por
escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los
servicios a que se refiere la misma, si bien, con una finalidad simplificadora,
se prevé que dicha comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de
la factura y a través de la misma.
- En
relación con la opción prevista en la Ley del Impuesto de diferir el
ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar
la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el
procedimiento por el que determinados operadores, en concreto los que cuenten
con un período de liquidación mensual, van a poder ejercitar la misma.
Además,
caben destacar los siguientes ajustes técnicos o de mejora del Impuesto,
así:
- Se
flexibiliza la aplicación de ciertas exenciones, como las del régimen de
viajeros, por la doble vía de permitir que el proveedor de los bienes pueda
realizar el reembolso del Impuesto a través de tarjeta de crédito u otro medio
de pago acreditativo del mismo y habilitar a que las entidades colaboradoras en
el reembolso del Impuesto puedan remitir a los proveedores las facturas en
formato electrónico para obtener el reembolso del Impuesto. Por su parte, respecto
de la exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos
para su exportación, se prevé que la AEAT pueda ampliar, previa solicitud, el
plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.
- Se
establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa
al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base
imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos
incobrables.
- Se
ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de
expropiación forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación la regla de
la inversión del sujeto pasivo dispuesta en la Ley del Impuesto.
También se modifica el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, para ajustarlo a los cambios introducidos en la
normativa del IVA, básicamente en cuanto a la incidencia que los mismos tienen
en el contenido de la declaración censal.
También se modifica el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, también como
consecuencia de los cambios introducidos en la normativa del IVA,
principalmente derivado de las modificaciones en el régimen especial de
agencias de viajes y de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Además, por disposición
transitoria se establece, exclusivamente
para el año 2015, un plazo adicional para poder optar por el
diferimiento del ingreso de las cuotas del Impuesto en ese año y la disposición
derogatoria suprime la disposición adicional única del Real Decreto 1496/2003.
El Real Decreto establece su entrada en vigor el 1 de enero de 2015, con
alguna excepción como la relativa a la regulación del régimen especial
simplificado y de agricultura, ganadería y pesca, que entrará en vigor el 1 de
enero de 2016.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (22/10/2014)