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Medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
A continuación se relacionan las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Se prevé una serie de medidas dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, así:
- Aumento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo: se incrementa la reducción por rendimientos netos del trabajo para los salarios brutos entre 14.000 y 18.000 euros.
- Se modifica la obligación de declarar estableciendo un límite cuantitativo cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, a fin de evitar que la percepción de tales ayudas obligue al contribuyente a presentar declaración por el Impuesto
- El mínimo exento de tributación, que actualmente se corresponde con un salario bruto de 12.000 euros anuales, se incrementa hasta los 14.000 euros.
- Ampliación de las deducciones:
- dos nuevos cheques: uno sobre natalidad y otro de guardería. En lo relativo a la natalidad, con carácter general, la deducción de 1.200 euros anuales se incrementa en 600 euros por cada hijo en las familias que tengan la condición de numerosa. Respecto al nuevo cheque de guardería, permitirá la deducción de hasta un máximo de 1.000 euros por año para las madres trabajadoras por gastos de guardería de niños entre cero y tres años.
- Respecto a los actuales cheques familiares, se amplían para incluir una nueva deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge por discapacidad.
- Eleva al 60% el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, realizándose las modificaciones pertinentes en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas,
- Se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
Impuesto sobre sociedades
- Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: se modifica esta reducción y su régimen transitorio ( 6 y disp. trans. vigésima LIS), para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box».
- Régimen legal de los pagos fraccionados: se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.
Impuesto sobre el patrimonio
- Vigencia del impuesto: Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio.
Impuesto sobre el valor añadido
- Se prevé rebajar el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.
- En las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.
- Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. En consecuencia, procede modificar la normativa interna en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de estos servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
Todas estas medidas fiscales PREVISTAS en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, están pendientes de ser aprobadas.
Fuente: La Moncloa