Según la Sentencia del Juzgado de los Social nº 4 de Guipúzcoa, está justificado el traslado de una trabajadora que había generado mal ambiente entre sus subordinados. Dicho traslado está justificado, y no puede ser entendido como una represalia, puesto que, según lo dispuesto por el Juzgado, la finalidad que se persigue no es otra que preservar la paz laboral.
La sentencia ve la medida "adecuada y proporcionada a la situación que pretende corregir", pues le saca del centro de trabajo en el que se había creado la situación de tensión para trasladarla a otro que, si bien está lejos de su centro de origen, no le implica cambio de residencia, y las tareas nuevas que se le asignan "permiten aprovechar su experiencia, pero sin que tenga personal a su cargo, por lo que difícilmente se pueden volver a reproducir situaciones como las que dieron lugar a esta medida".
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