Con fecha 30 de julio de 2015 se ha publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA que tiene por objeto básicamente incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Se prevé la entrada en vigor del Real Decreto, con carácter general, para 1 de enero de 2017, con ciertas excepciones.
Las novedades previstas en el Proyecto del Real Decreto por el que se va a modificar el Reglamento de IVA y de facturación son las siguientes:
· Se establece la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.
· El nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
· Se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
· En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
· Se exonera de la presentación de las declaraciones informativas, modelos 340 y 347 para aquellas personas y entidades que se acojan a dicho nuevo sistema de llevanza de los libros registro, opere respecto de la información a suministrar correspondiente al año 2017.
· Se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.
Os iremos informando de los novedades que se vayan produciendo con relación al nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica.
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