Con fecha 21 de marzo de 2016 se publicó en el BOE, la Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, por la que se determina, para el año 2016 y siguientes, la fecha de publicación del listado de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias.
Con esta Orden Ministerial se fija para el año 2016 y siguientes la fecha de publicación del listado de deudores al que se refiere el apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Y se concreta que la publicación del listado de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, que a 31 de diciembre de cada año cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se realizará anualmente a partir del 1 de mayo del año siguiente, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es).
Se recuerda que para la elaboración del listado, se toma como fecha de referencia para la determinación de la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos la de 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación. Y se elabora a partir de de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago, que superen en conjunto 1 millón de euros, y que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, y que obren en poder del Sistema de Información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha de referencia 31 de diciembre de cada año. Todo ello, con independencia de cuál sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios identificados en dicho listado a la fecha de publicación. En el listado publicable se identifica al deudor, así como el importe total de deudas y sanciones que debe a la fecha de referencia, y de manera global, es decir sin desgloses.
Por tanto, habrá que esperar hasta el 1 de mayo de 2017 para conocer el listado de deudores con la Hacienda Pública a fecha 31 de diciembre de 2016.
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