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Límite de la indemnización por despido improcedente en trabajadores contratados antes del 12-2-2012.
En relación con la indemnización por despido improcedente de los
trabajadores contratados antes del 12-2-2012 se
estableció una normativa transitoria dónde se fijaban las dos
siguientes normas (tanto por el
RDL 3/2012 disp.trans.5ª y asumida en lo que aquí interesa de forma
idéntica por la L 3/2012 disp.trans.5ª):
1. El cálculo en dos tramos
temporales con distinta indemnización, esto es, se “calculará a razón de
45 días de salario por año de servicio por el
tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor
(12-2-2012) y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo
de prestación de servicios posterior” .
2. Respecto del límite o tope
de indemnización se estableció que: “el importe indemnizatorio
resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades),
salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12-2-2012
resultase un número de días superior, en cuyo caso
se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe
pueda ser superior a 42 mensualidades (1.260 días), en ningún caso.”
El TS se pronuncia sobre el cálculo de la indemnización por despido
improcedente de dos trabajadoras que a fecha de despido
superaban el límite de 720 días y que podían acceder al tope de 42
mensualidades. Lo llamativo de la sentencia es que
considera que la antigüedad acreditada a12-2-2012 puede incrementarse, en todo
caso, por el tiempo de trabajo posterior a esa fecha pudiendo alcanzar las 42
mensualidades por esa vía. La sentencia del TS casa y anula la sentencia
recurrida (TSJ Burgos 21-6-13, Rec 281/13) y se
alinea con la interpretación que sobre el límite de la indemnización
establecido en la transitoria realizaba la sentencia de contraste (TSJ Extremadura 16-7-13, Rec 239/13).
PRÁCTICA:
Veamos los casos controvertidos para
entender el alcance de este pronunciamiento.
La primera trabajadora fue contratada a 18-3-1980 y
despedida a 18-10-2012. Esta trabajadora ya había alcanzado en el primer
tramo de cálculo el límite de las 42 mensualidades (1.260 días) sin necesidad
de computar ningún tiempo posterior a 12-2-2012. Hay que tener en cuenta que,
como se refleja en los diferentes Mementos, todo trabajador despedido
improcedentemente de un trabajo para el que fue contratado antes del 12-2-1984
estaría en esta situación.
La segunda trabajadora fue contratada el 3-10-1989 y
despedida a 18-10-2012. Esta trabajadora en el primer tramo -previo a
12-2-2012 (por los 22 años y 5 meses trabajados) tiene derecho a una
indemnización de 1008 días superando los 720 días lo que la hace acreedora del
límite de 42 mensualidades (1.260 días). En este caso, y aquí está la novedad interpretativa, el TS considera que hay que
seguir incrementando el monto de la indemnización computando el período
trabajado entre el 12-2-2012 y el 18-10-2012 lo que la hace acreedora de una
indemnización de 1.030 días. De esta interpretación se deriva que si hubiera
seguido trabajando después del 12-2-2012 un período superior podría haber
alcanzado el tope de las 42 mensualidades.
Esta nueva interpretación del TS es sin duda más tuitiva
para los intereses de los trabajadores que la reflejada en los Mementos.
Partiendo del tenor literal de la norma se entendía que, superados los 720 días
de indemnización a 12-2-2012 pero no alcanzados los 1.260 días, el trabajador
-con independencia de la fecha de despido- sólo podría ser acreedor de dicho
tope (en el caso de la segunda trabajadora1.008 días). Este tope o “importe indemnizatorio máximo” se entendía que no se
incrementaba aunque se continuará trabajando con posterioridad a 12-2-2012. En
suma, no se contemplaba la posibilidad admitida ahora por el TS y que permite
en el caso de despido improcedente de trabajadores
contratados desde el 13-2-1984 hasta el 12-2-1996 alcanzar el tope de
las 42 mensualidades.