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Legalización libros de contabilidad del ejercicio 2013

El cierre del ejercicio social marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles con el Registro Mercantil.

Para las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, deberán formular las Cuentas Anuales con fecha límite del 31 de Marzo de 2014, es decir, tres meses desde el cierre del ejercicio.

Además, se deberá proceder a la legalización de los libros oficiales de contabilidad con una fecha máxima de cuatro meses desde cierre del ejercicio, es decir, 30 de Abril de 2014.

Los libros oficiales cuya legalización es obligatoria son el libro diario y el libro inventario y cuentas anuales.

La forma de presentación podrá ser papel, en soporte magnético (CD o DVD) o telemáticamente mediante el envío de los ficheros a través de Internet.

Con Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, desde el 29 de septiembre del 2013 es obligatoria la presentación por vía telemática de los libros contables, de acuerdo con su artículo 18:

“Todos los libros que obligatoriamente deba llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas…se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su legalización en soporte electrónico”.

Es decir, los libros obligatorios de los empresarios, incluidos libros de actas y libros de registro de socios y acciones nominativas, deberán legalizarse obligatoriamente por vía telemática en el Registro Mercantil.

Alguno Registros Mercantiles, como es el caso de Madrid y Barcelona, ante este cambio normativo han optado provisionalmente de continuar permitiendo la presentación en papel de los libros contables, sin embargo otros Registros están aplicando lo establecido en la Ley 14/2013 con efectos desde el 29 de septiembre de 2013.

Por todo ello, en el caso de plantearse la legalización de libros en papel, previamente consultad con el Registro Mercantil correspondiente, si se acepta o no la presentación por esta vía.