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¿Qué empresas pueden disponer de un libro de visitas electrónico?

Todas las empresas y trabajadores autónomos que estén obligados a tener en sus centros de trabajo un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de éste por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico, únicamente deberán garantizar que cada centro de trabajo en que se pretende la sustitución cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes

(smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas Electrónico (Resolución de 25 de noviembre de 2008).

La solicitud de autorización de alta de la empresa en el Libro de Visitas electrónico se formalizará a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa y podrá afectar a todos o sólo a algunos de sus centros de trabajo de la misma o distinta provincia.

Se formalizará en el modelo establecido oficialmente y se aprobará, por delegación de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al Jefe de la Inspección o al titular de la Dirección Especial.