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Todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales deberán contactar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la Ley

Todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidos abogados, procuradores u otros profesionales independientes en aquellas cuestiones que les afectan- deberán contar a partir de ahora con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad para permitir el cumplimiento de la misma.

El Real Decreto-Ley 11/2018  extiende la obligación de crear canales de denuncia a las Administraciones Públicas para que puedan recibir denuncias sobre potenciales incumplimientos por los sujetos obligados sobre las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo. Estos procedimientos podrán integrarse en los sistemas de cumplimiento legislativo – compliance - establecidos para la comunicación de informaciones sobre la comisión de actos o conductas que puedan ser contrarios a la restante normativa general o sectorial aplicable.