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Legalización de libros societarios

Con fecha 8 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE, la Instrucción de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (D.G.R.N.) “sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas”.

En ella se intenta simplificar el proceso de legalización de los libros societarios y superar dudas sobre su aplicación, como las que se ocasionaron con la anterior Instrucción de 12 de febrero de 2015, tan discutida. 

Las materias que aborda son: 

  • La seguridad y cifrado de los ficheros correspondientes a libros remitidos.  
  • Actuaciones de las entidades prestadoras de servicios de certificación como tercero de confianza. Cuando interesare al empresario, por razones de confidencialidad y de seguridad, no remitir en abierto los ficheros de todos o algunos de los libros susceptibles de legalización, podrá utilizar el sistema de cifrado que pone a su disposición las entidades prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica.
  • Libros Legalizados en blanco que contengan asientos relativos a ejercicio posterior al 29 de septiembre de 2013. Los libros legalizados en blanco (sean de actas, de registro de socios o de acciones nominativas o de otra índole), que contengan asientos relativos a un ejercicio iniciado después del 29 de septiembre de 2013 y cerrado no más tarde del día 31 de diciembre de 2014, que no hayan sido trasladados a un nuevo libro en formato electrónico, no precisan ser presentados de nuevo a legalización.
  • La legalización de los libros societarios podrá realizarse de manera conjunta, de todos los libros en un mismo acto o por separado, pudiendo cifrarse todos o sólo alguno de ellos.