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Legalización de libros societarios
Con fecha 8 de julio de 2015
se ha publicado en el BOE,
la Instrucción de 1 de julio de 2015,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado (D.G.R.N.) “sobre
mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de
los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras
cuestiones relacionadas”.
En ella se
intenta simplificar el proceso de legalización de los libros societarios y
superar dudas sobre su aplicación, como las que se ocasionaron con la anterior
Instrucción de 12 de febrero de 2015, tan discutida.
Las materias
que aborda son:
- La seguridad y cifrado de los ficheros correspondientes a
libros remitidos.
- Actuaciones de las entidades prestadoras de servicios de
certificación como tercero de confianza. Cuando interesare
al empresario, por razones de confidencialidad y de seguridad, no remitir en
abierto los ficheros de todos o algunos de los libros susceptibles de
legalización, podrá utilizar el sistema de cifrado que pone a su disposición
las entidades prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica.
- Libros Legalizados en blanco que
contengan asientos relativos a ejercicio posterior al 29 de septiembre de 2013.
Los libros legalizados en blanco (sean de
actas, de registro de socios o de acciones nominativas o de otra índole),
que contengan asientos relativos a un ejercicio iniciado después del 29 de
septiembre de 2013 y cerrado no más tarde del día 31 de diciembre de 2014, que
no hayan sido trasladados a un nuevo libro en formato electrónico, no
precisan ser presentados de nuevo a legalización.
- La legalización de los libros societarios podrá realizarse de manera conjunta, de
todos los libros en un mismo acto o por separado, pudiendo cifrarse todos o sólo alguno de
ellos.