Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Los requisitos de exención de las Acciones y Participaciones en el Impuesto de Patrimonio

El valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad está exento, sin límite alguno, si se cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Requisito 1: Participación mínima

En primer lugar, para que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de estos dos supuestos:

  • Que la persona posea al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual
  • Que posea al menos el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.

Requisito 2: Actividad económica

Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas.

  • IMPORTANTE: En las sociedades que se dedican al alquiler, los inmuebles se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad la sociedad dispone de un trabajador con contrato laboral a jornada completa.
  • IMPORTANTE: Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos.

Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa y de disponer de local, durante al menos 275 días del año.

Requisito 3: Retribución de los directivos

Por último, es preciso que la persona propietaria de las participaciones, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado, ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y además:

  • Sea propietario de al menos una participación o acción de la sociedad.
  • Sus retribuciones anuales por ejercer dicho cargo constituyan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo.