El valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad está exento, sin límite alguno, si se cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Requisito 1: Participación mínima
En primer lugar, para que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de estos dos supuestos:
Requisito 2: Actividad económica
Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas.
Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa y de disponer de local, durante al menos 275 días del año.
Requisito 3: Retribución de los directivos
Por último, es preciso que la persona propietaria de las participaciones, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado, ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y además:
En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo.
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