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Modificaciones en declaración resumen anual del IVA ,notificaciones y nueva obligación de información

Mediante el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio (publicado en el BOE de 7 de junio), se introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

Las modificaciones, con entrada en vigor el 8 de junio de 2014 –con determinadas excepciones-, se centran principalmente en los siguientes temas:

  • Exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA a determinados sujetos pasivos.

  • Nueva obligación de información acerca de cuentas financieras en el ámbito de asistencia mutua.

  • Posibilidad de realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración mediante el acceso voluntario del interesado.

    Exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA a determinados contribuyentes

    En el ámbito del IVA, se introducen determinados cambios en el régimen jurídico de la declaración- resumen anual (Modelo 390) como son la exoneración de la obligación de presentación del modelo 390 a determinados contribuyentes pendientes de determinar vía Orden Ministerial y que parece afectará, principalmente a arrendadores personas físicas y a contribuyentes acogidos al régimen simplificado de IVA al señalarse que la obligación de presentar la declaración resumen anual no va a alcanzar a aquéllos contribuyentes “respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros”.

    Nueva obligación de información acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

    Se regula en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, la obligación de las instituciones financieras de suministrar una declaración informativa sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida que se determinarán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, NIF o análogo, de las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas.

    Posibilidad de realizar notificaciones mediante el acceso voluntario del interesado en la sede electrónica de la Administración tributaria competente.

    Mediante el Reglamento de Aplicación de los Tributos se regulan las notificaciones voluntarias en sede electrónica, con la novedad de que las Administraciones tributarias habiliten en su sede electrónica la posibilidad de que, de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones.

    Requisitos de la habilitación:

  1. Deberá quedar acreditada la identificación (mediante cualquier sistema de firma electrónica, avanzada y no avanzada) del contribuyente que accede a la notificación.

  2. Deberá informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.

  3. Deberá quedar constancia del acceso del interesado al contenido de la notificación con indicación de la fecha y la hora en que se produce.

    Se establece, además, la no incompatibilidad entre esta notificación y las efectuadas a través de la Dirección Electrónica, prevaleciendo a efectos jurídicos la efectuada en primer lugar para el caso de notificación por ambos sistemas. Asimismo, producirá efectos jurídicos la primera que se practique para el supuesto de realizarse la notificación a través de medios no electrónicos y por la Sede electrónica.