La trabajadora tenía jornada partida, y disponía de 4 horas diarias para comer que utilizaba habitualmente para ir a su domicilio sito en la misma localidad. Comer con sus compañeros es totalmente legítimo, pero nada tiene que ver con el trabajo porque obedece a su propio interés. Rompe el elemento geográfico, porque para que se considere in itinere se requiere que el hecho acaezca en el trayecto habitual y normal. El TSJ Andalucía confirma lo dispuesto por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Málaga, declara que el proceso de IT no deriva de accidente laboral.
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