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El Tribunal Supremo ha elevado al TJUE sus dudas sobre las condiciones por las que un funcionario interino puede ser indemnizado

El Tribunal Supremo ha elevado al TJUE sus dudas sobre las condiciones por las que un funcionario interino puede ser indemnizado tras la extinción de su contrato de duración determinada por la reincorporación del titular de la plaza o por otros motivos estipulados por ley.

En un auto, la sala de lo Social formula dicha cuestión, al que pregunta si en este tipo de casos cabe fijar una indemnización de doce días por año trabajado aun cuando la contratación temporal se haya limitado a un contrato de sustitución.

Los magistrados, que han suspendido cualquier actuación hasta el pronunciamiento del TJUE -al que han instado para que actúe por la vía prioritaria- destacan que a tenor de la norma nacional, la ley "excluye" a dicho trabajo temporal de un derecho sí reconocido en la contratación por obra o servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción.