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Consultas de la DGT sobre la tributación de los intereses devueltos por nulidad de las cláusulas suelo

La Dirección General de Tributos  publica de dos consultas de fecha 3 de junio de 2016 (con números V2430/2016 y V2431/2016) en las que aborda la tributación de las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

Los documentos de referencia para esta cuestión están representados por la sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013, y su auto aclaratorio, de 3 de junio de 2013, que supusieron la declaración de nulidad de las cláusulas suelo que, conforme a los criterios señalados a lo largo de su texto, debían ser consideradas abusivas y lesivas para los intereses de los consumidores -en estos casos clientes de banca-.

Según se señala en esos pronunciamientos, lo que sí debe concurrir en esas cláusulas no negociadas son determinados requisitos de transparencia, lo que supone el control de comprensibilidad real de la importancia de esas cláusulas individualmente consideradas en el desarrollo razonable del contrato, que en el caso en cuestión -contratos de préstamos hipotecarios a interés variable-, supone atender al real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos en abstracto.

En conclusión, la creación de la apariencia en un contrato de préstamo a interés variable -cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo convertirán en interés mínimo fijo, variable nada más al alza- constituye un supuesto de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro requisito, que la hace nula.

Para la DGT, la declaración de nulidad de la denominada “cláusula suelo”, con efectos económicos a partir de la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, en cuanto comporta tener por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que la restitución al contribuyente de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al impuesto.

Ahora bien, la declaración de nulidad implica la obligación del contribuyente de regularizar sus deducciones por inversión en vivienda por el préstamo deducido. En la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada en sus declaraciones por el IRPF anteriores, perdería el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el art. 59 RD 439/2007 (Ley IRPF), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en cuestión, más los correspondientes intereses de demora.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos, vía consulta V2429/2016 analiza las consecuencias derivadas de la devolución de los intereses que por error fueron efectivamente cargados en el préstamo de un contribuyente, de quien se grabaron en el sistema informático del banco con error las condiciones de su préstamo –se le incluyó una cláusula suelo que no había firmado-, y que una vez detectado obtiene la devolución de lo indebidamente cobrado.

La tributación de este supuesto de hecho es la misma que en los casos anteriores –no generación de renta y obligación de restituir las deducciones practicadas con anterioridad-, aunque el fundamento jurídico no sea el mismo –error en vez de nulidad por cláusula abusiva-.