Aquellos obligados tributarios que deseen acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria con efectos a partir del 1 de enero de 2015, deberán presentar la solicitud durante el presente mes de octubre.
La solicitud de inclusión o renuncia se deberá realizar según el modelo aprobado por la Orden Ministerial 30-09-1999 y adjunto a la misma (link).
Recordaros que este sistema permite solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que se es titular. Trimestralmente se calculará el saldo resultante de compensar los créditos y deudas de las obligaciones tributarias anotadas en la cuenta corriente tributaria. Una vez calculado el saldo de cada trimestre, si es a favor del contribuyente, la administración procederá a la devolución en la cuenta bancaria designada, y en el caso de que el saldo resulte a ingresar, el contribuyente deberá realizar su ingreso una vez recibida la liquidación remitida por la Agencia Tributaria.
Para poder acogerse a la cuenta corriente tributaria, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
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