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Inscripción cuenta corriente tributaria

Aquellos obligados tributarios que deseen acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria con efectos a partir del 1 de enero de 2015, deberán presentar la solicitud durante el presente mes de octubre.

La solicitud de inclusión o renuncia se deberá realizar según el modelo aprobado por la Orden Ministerial 30-09-1999 y adjunto a la misma (link).

Recordaros que este sistema permite solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que se es titular. Trimestralmente se calculará el saldo resultante de compensar los créditos y deudas de las obligaciones tributarias anotadas en la cuenta corriente tributaria. Una vez calculado el saldo de cada trimestre, si es a favor del contribuyente, la administración procederá a la devolución en la cuenta bancaria designada, y en el caso de que el saldo resulte a ingresar, el contribuyente deberá realizar su ingreso una vez recibida la liquidación remitida por la Agencia Tributaria.

Para poder acogerse a la cuenta corriente tributaria, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente ejerza actividades empresariales o profesionales y esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • El importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, debe ser equivalente, al menos, al 40 por ciento de las deudas tributarias devengadas durante el mismo período de tiempo.
  • El contribuyente debe encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y debe de cumplir con todas sus obligaciones formales con la Agencia Tributaria.