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Cuestión de inconstitucionalidad sobre la integración de lagunas en los contratos a tiempo parcial .

El Tribunal Constitucional desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo respecto a la forma de integrar las lagunas de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, al considerar que no se produce una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial pues las lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización.

La diferencia se encuentra en las reglas sobre determinación de las bases mínimas de cotización, que se rigen por el principio de proporcionalidad.

Tampoco puede considerarse que la norma sea arbitraria ni que actúe de forma aleatoria, ya que produce efectos ciertos y determinados que pueden beneficiar o perjudicar más a unos u otros trabajadores en función de cómo se sucedan los períodos de trabajo y de inactividad.

La Sala IV del Tribunal Supremo plantea una cuestión de inconstitucionalidad en relación a la normativa específica de los trabajadores contratados a tiempo parcial que ordena que, respecto de las pensiones de jubilación y de la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, la integración de las lagunas de cotización debe llevarse a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término (LGSS disp.adic.7ª.1.3ª b). La Sala considera que la citada norma podría ser inconstitucional por:

a) Resultar contraria al principio de igualdad (Constitución art.14) porque en un supuesto igual -dos trabajadores con los mismos días de cotización acreditados a lo largo de su vida profesional- introduce una diferencia de trato peyorativa para el trabajador que antes de cesar en el empleo que inicia la laguna tenía suscrito un contrato a tiempo parcial; tratamiento peyorativo que no se aplicaría a otro trabajador que en el momento anterior al cese estuviera contratado a tiempo completo, aunque este último trabajador tuviera acreditadas el mismo número de cotizaciones a tiempo completo y a tiempo parcial que el primero.

b) Considerarse arbitraria (Constitución art.9.3), al no responder al principio contributivo y actuar de forma aleatoria sin tener en cuenta el conjunto de la carrera de seguro de los trabajadores.

c) Situar a las mujeres , en su aplicación práctica, en una posición de desventaja a la hora de la determinación del importe de sus pensiones, aunque en apariencia sea una norma neutra desde la perspectiva del sexo. Alegación que el Tribunal Constitucional no entra a valorar al considerar que es irrelevante por ser un varón el demandante en el proceso judicial en cuyo marco se ha promovido la cuestión de inconstitucionalidad.

Respecto a la posible vulneración del principio de igualdad , el Tribunal Constitucional afirma que la norma cuestionada traslada a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa: las lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización. No hay, por tanto, una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial pues la regla aplicable es la misma, lo que ocurre, y de ahí deriva la diferencia, es que la base mínima de cotización es diferente en cada caso y el legislador ha decidido cubrir la laguna con la base mínima de cotización correspondiente al contrato anterior al inicio de la misma.

El tratamiento desigual entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial tiene su origen en las normas que, con carácter general, regulan la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social en uno y otro caso, y que inciden del mismo modo en la determinación de las bases mínimas. Y esas reglas se rigen por el principio de proporcionalidad, que es el mismo que rige con carácter general la equiparación de derechos entre unos y otros trabajadores: los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo en proporción a la jornada trabajada (ET art.12.4 d).

En cuanto a la posible vulneración el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , el Tribunal Constitucional señala que no es posible afirmar que la regla establecida por el legislador para proceder a la integración de lagunas cuando se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial sea irrazonable o falta de justificación, en un sistema en el que la distribución de medios escasos requiere ponderar cuidadosamente las situaciones de necesidad que han de ser protegidas estableciéndose los requisitos que han de reunirse a este efecto. Por otro lado, tampoco puede considerarse falta de objetividad la regla elegida, pues depende del contrato que se tenía en el momento en que se produce la laguna. Y, finalmente, la regla tampoco produce efectos aleatorios.

La regla produce unos efectos ciertos y determinados lo que ocurre es que dichos efectos pueden beneficiar o perjudicar más a unos u otros trabajadores en función de cómo se sucedan los períodos de trabajo y de inactividad y dentro de los primeros, los trabajos a tiempo completo y parcial. Pero ni ello es aleatorio ni diferente a lo que ocurre en otros múltiples aspectos de la relación de Seguridad Social.