La aplicación del ITP al arrendatario de una vivienda –los locales comerciales no están afectados– se estableció por ley de ámbito estatal en 1993. Con el paso del tiempo fue declinando su abono, a medida que se dejó de comprar en los estancos el papel timbrado con el que se formalizaban los contratos de alquiler. En la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, recuerdan que nunca han dejado de cobrar el ITP a los inquilinos cuando firman el contrato de alquiler, aunque reconocen que en los últimos meses están enviando requerimientos a los contribuyentes que recientemente han alquilado una vivienda.
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