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Inexistencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Tal y como se establece en la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 04 de julio de 2014, la jornada flexible, ha sido establecida a través de un convenio colectivo estatutario, el cual permite el incremento o disminución de la jornada, por causas productivas de la empresa.

Consideramos, del mismo modo, que la determinación flexible de la jornada ordinaria, pactada en el convenio, no genera ningún tipo de inseguridad a los trabajadores, quienes conocerán con anticipación suficiente los incrementos y reducciones de jornada.

No procede apreciar una falta de trabajo imputable al empresario, por cuanto la reducción de horas de la jornada, forma parte de la jornada ordinaria pactada en convenio.