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Novedades en el límite a las indemnizaciones laborales en entidades de crédito participadas por el FROB o apoyadas por otros fondos

Los límites a las indemnizaciones laborales por terminación o suspensión de la relación laboral en entidades de crédito no se limita a las participadas o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), desde el pasado 20 de junio de 2015, también afecta a las que tienen financiación del Fondo de Resolución Nacional o del Fondo Único de Resolución Europea. También se actualizan las normas sancionadoras.

El legislador introdujo en la reforma laboral de 2012 limitaciones a la cuantía de las indemnizaciones laborales de las entidades de crédito participadas o apoyadas financieramente por el FROB y que se extienden ahora a aquellas que, siendo objeto de medidas de resolución, requieran financiación del Fondo de Resolución Nacional o del Fondo Único de Resolución Europea.

También se actualiza la normativa sancionadora recogida actualmente en la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (L 10/2014 art.100 y 101) y en la propia normativa que se comenta sobre recuperación, resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (L 11/2015 art.86 y 87).