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El pago de la indemnización por despido no es una renuncia a readmitir al trabajador

La empresa tiene que optar de forma expresa, en caso contrario se entiende que procede la reincorporación.

Si el despido es declarado improcedente, el empresario dispone tan solo de cinco días para elegir entre rehabilitar al empleado o indemnizarle. Las empresas no renuncian a readmitir al trabajador cesado injustamente simplemente por el hecho de depositar la indemnización que le deben en el juzgado. Para ello es necesario que lo manifiesten de forma expresa, ya sea por escrito o verbalmente. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente resolución que resuelve la controversia existente hasta ahora sobre qué valor se debe dar al gesto de consignar la compensación fijada para el despido. En ningún caso, aclara la Sala de lo Social del alto tribunal, se puede interpretar como una renuncia implícita a readmitir al exempleado.