En virtud de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de mayo de 2015, no se produce la ruptura de la unidad esencial del vínculo en una sucesión de contratos temporales, aunque haya habido una interrupción de 45 días, en la que el trabajador percibió prestaciones de desempleo, por lo que la relación se considera indefinida y la antigüedad, a efectos cálculo indemnización por despido, se computa desde el comienzo de la relación.
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