La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral.
La publicación de esta sentencia ha generado incertidumbre al tener, en opinión de los juristas, un “impacto brutal” en las empresas, mientras se preparan demandas de trabajadores, puesto que con esta sentencia se auguran más costes laborales y menos contratación.
Pero es que no está claro si la sentencia afecta sólo a los trabajadores interinos o a todos los temporales, ni si los interinos deberán equipararse con el resto de temporales o con los fijos en el caso de que hagan la misma función que estos, apuntan los expertos.
La mayoría de los juristas cree que los jueces tienen la potestad de aplicar la sentencia, pero consideran que sería aconsejable que el Gobierno realice los cambios legales pertinentes y marque una pauta, tarea de momento vetada a un Ejecutivo en funciones y que dejaría encima de la mesa del próximo Gobierno el impulso de una nueva reforma laboral.
En lo que sí coinciden todos los consultados es en que este fallo puede llevar a la instauración del contrato único. También muestran su inquietud sectores como el de los call center, advierte del "efecto en el empleo: estamos hablando de incrementar indemnizaciones un 40%. Elevará los costes para el empresario y detraerá la contratación".
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