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La última sentencia de la Audiencia Nacional sobre la tributación de las indemnizaciones a los altos directivos choca de lleno con el criterio marcado por la Dirección General de Tributos

La Audiencia Nacional ha hecho su propia interpretación del fallo previo de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014. Ahora la Audiencia Nacional, en su sentencia de 8 de marzo de 2017, considera que la indemnización satisfecha al alto directivo es una renta exenta del IRPF hasta los primeros siete días por año trabajado.

Sin embargo, el criterio de la Dirección General de Tributos, aplicado antes y después de la sentencia del Supremo, no va en la misma línea que el reciente fallo de la Audiencia Nacional y viene a considerar plenamente sujetas al IRPF las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato laboral de alta dirección.

Se trata, por tanto, de dos interpretaciones diametralmente opuestas, por lo que hay que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie claramente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos.