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Los indefinidos no fijos no pueden disfrutar de la excedencia voluntaria.

Así lo dictamina el TSJ de Andalucía en una sentencia en la que considera que reconocer tal derecho al colectivo les reportaría “mejores condiciones” que los trabajadores fijos. Para el TSJ, la relación laboral del indefinido no fijo “se halla exclusivamente vinculada al puesto de trabajo que ocupa”. Esta característica inherente es incompatible con la excedencia voluntaria, que según el Estatuto de los Trabajadores, implica el reingreso en las vacantes “de igual o similar categoría” hasta un periodo que alcanza los 10 años.