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Impugnación de despido objetivo cuando existe carta empresarial posterior que lo deja sin efecto y despide de nuevo

No es posible dejar sin efecto un despido (tanto objetivo como disciplinario) notificado al trabajador si no hay acuerdo con este último. Nada tiene que ver esta cuestión con la posibilidad de realizar un segundo despido disciplinario cautelar cuando el empresario aprecia incumplimientos formales en el primero y cumple ciertos requisitos. Esta última posibilidad tampoco supone la subsanación del primer despido que no queda anulado y puede ser impugnado incluso cuando ya se produjo este segundo despido disciplinario. Así se dispone en la Sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina de 20 de noviembre de 2014.

El supuesto de hecho se refiere a un trabajador despedido objetivamente el 9-8-2012 por ineptitud sobrevenida y que recibe el 16-8-2012 una carta en la que se explica que, por un lado, se anula la comunicación inicial de despido, al haber detectado la empresa un error en la misma, pues no se puso a disposición del trabajador la indemnización pertinente, y, por otro lado, se procede a un nuevo despido objetivo por la misma causa que tendría efectos a partir del día siguiente. El actor impugna el primer despido y en la sentencia recurrida en unificación de doctrina se establece que carece de acción al haberse anulado dicho despido.

El Tribunal Supremo confirma, siguiendo su jurisprudencia previa que no es posible dejar sin efecto un despido (tanto objetivo como disciplinario) notificado al trabajador si no hay acuerdo con éste siguiendo la jurisprudencia previa dictada en relación con el despido (tanto objetivo como disciplinario), salvo consentimiento del trabajador. En efecto, la relación laboral ya extinguida por el primer despido no se reanuda, ni se puede obligar al trabajador a continuar una relación laboral que no existe. En consecuencia, el trabajador tiene derecho a demandar por despido.

Nada tiene que ver con la cuestión planteada la posibilidad establecida respecto al despido disciplinario que permite un nuevo despido cautelar del ya despedido cuando el empresario aprecia incumplimientos formales en el primero y cumple ciertos requisitos (ET art.55.2). Este segundo despido cautelar ni subsana el primer despido, ni lo anula, de manera que también puede ser impugnado con independencia de que se haya producido este segundo despido disciplinario.