Con el RD- Ley 15/2020, de 21 de abril, se da un paso más en medidas de apoyo a las empresas tal que de manera extraordinaria y sólo para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020, se permite el cambio de opción a la modalidad de base imponible en el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Cabe distinguir en función del volumen de operaciones del obligado a los pagos fraccionados:
A este colectivo de empresas, vía RD-Ley 14/2020, de 14 de abril se les amplió hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones (correspondientes al 1ºT de 2020 y, en su caso, las del mes de marzo y abril de 2020). Entre las declaraciones a presentar está el modelo 202 del primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, cuyo plazo de presentación e ingreso también se extiende hasta el 20 de mayo de 2020.
Pues bien ahora, con el RD- Ley 15/2020, de 21 de abril, se da un paso más en medidas de apoyo a este colectivo de empresas (con volumen de operaciones en el 2019 no superior a 600.000 € anuales y para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020), permitiendo que de manera extraordinaria, puedan cambiar de opción de cálculo del importe a pagar en el modelo 202, de manera que realicen durante el año 2020, los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, en base al (es decir, en función de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses respectivamente).
El cambio de opción se realizará con la presentación del modelo 202 del 1º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (cuyo plazo de presentación ha sido ampliado al 20 de mayo de 2020).
Podrán cambiar la opción a la modalidad de base imponible para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en base al resultado del ejercicio en curso, al tiempo que presenten el 2º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.
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