El TJUE ha dictaminado mediante sentencia que un impuesto desfavorable a empresas vinculadas a sociedades establecidas en otro Estado miembro dentro de un grupo de empresas, puede constituir una discriminación indirecta por razón del domicilio de las sociedades. El caso se refiere a un impuesto en Hungría aplicado al volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos, que recurrió la empresa Hervis, que explota tiendas de artículos deportivos en Hungría y forma parte del grupo de empresas cuya sociedad matriz SPAR está establecida en otro Estado miembro.
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