Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Despido colectivo de trabajadores que previamente habían demandado por impago de salarios

Es nulo el despido colectivo que incluye mayoritariamente a trabajadores que habían formulado demanda de extinción de los contratos por impago o retraso de salarios, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014.

Una empresa inicia un procedimiento de despido colectivo que es declarado nulo basándose, fundamentalmente, en dos causas:

1. El cumplimiento meramente formal del periodo de consultas equivale a incumplimiento y, en este caso duro tan solo una semana, sin posibilidad de llevar a cabo reuniones con la totalidad de los representantes de los trabajadores para conseguir un acuerdo.

2. La empresa incurre en fraude de ley, al afectar el despido mayoritariamente a trabajadores que habían formulado demanda de extinción de los contratos de trabajo por impago o retraso de salarios. Prueba de ello es que de los 66 incluidos en despido colectivo, 31 habían logrado sentencia estimatoria a su demanda de resolución por impago o retraso en el abono de salarios y 26 estaban a la espera de juicio por el mismo motivo. En todos estos casos la fijación de la indemnización es de 45 días de salario, lo que es considerablemente superior a lo que les correspondería por despido colectivo.