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El Tribunal Supremo confirma la exención del IBI de un local arrendado por una Fundación a un banco

El Tribunal Supremo confirma la exención del IBI de un local arrendado por una Fundación a un banco La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del ayuntamiento de A Coruña que pretendía cobrar el IBI por un local arrendado por la Fundación Pedro Barrié de la Maza Conde de Fenosa al Banco Pastor, y ratifica la decisión del TSX de Galicia de anular de las liquidaciones por dicho impuesto de los años 2011 y 2012. Añade que el arrendamiento de inmuebles está excluido como explotación económica, siendo irrelevante la actividad que un tercero desarrolle en los inmuebles arrendados por la Fundación (en este caso un banco), sólo estando obligada al pago cuando en ellos realice por cuenta propia una actividad económica no exenta del impuesto sobre sociedades.