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Hacienda renuncia a un alza del pago fraccionado de Sociedades tras el fallo en contra del de 2016

 

 

 

 

 

El Tribunal Constitucional considera que “la gravedad de la crisis económica y, en consecuencia, la necesidad de ajustar el déficit público” con urgencia para cumplir con las exigencias de la Comisión Europea no era justificación “suficiente, desde el plano constitucional”, como para aprobar por real decreto ley el alza del pago fraccionado del impuesto de Sociedades impulsada por el Ejecutivo del PP en 2016. Así lo recoge el texto íntegro de la sentencia del tribunal, publicado ayer y cuyo sentido fue avanzado la pasada semana, en la que el Pleno del Constitucional anula íntegramente y por unanimidad la subida del pago adelantado exigido a las grandes empresas que impulsó hace cuatro años el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Un fallo que ha persuadido al Gobierno actual a no probar suerte en este campo y a renunciar al incremento similar que barajaba aprobar, en su caso, en la próxima ley presupuestaria.