La futura reforma de la Ley General Tributaria incluye una modificación de calado a uno de los preceptos clave de la norma: el conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Por primera vez en España, este conflicto, que ahora no supone infracción ni delito, será sancionado con multas de entre el 50% y el 150% de la cantidad cuestionada. Es decir, que se impondrán multas por disentir con Hacienda en un asunto que hasta ahora no entraña infracción. El proyecto de ley introduce tres nuevos párrafos al artículo 15.3 que prevén una excepción a la norma general: se impondrán sanciones «cuando existiese igualdad sustancial entre el supuesto que haya sido objeto de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria», y otros sobre los que existiese un informe emitido por la Comisión Consultiva con carácter anterior a la realización de la operación. El citado informe debe de haber sido publicado.
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