El proyecto se encuentra sometido a información pública y tiene fecha de entrada en vigor el 1 de mayo de 2020. Esta orden será de aplicación exclusivamente a los impuestos que se presentan mediante autoliquidación. El modelo 770 se destinará a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legamente devengados para la regularización voluntaria. El modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.
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