La Dirección General de Tributos analiza en su consulta V0932/2014 de fecha 02 de abril de 2014, la posibilidad de considerar como gasto deducible para la empresa, en el Impuesto sobre Sociedades, la compensación abonada a los empleados por el uso de su móvil personal para fines profesionales –uso de voz y datos- y su implicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del trabajador. Este tipo de práctica es conocida como “BYOD” –Bring your own device-.
En la actualidad, multitud de empresas proporcionan a sus empleados un teléfono móvil para utilizar en el trabajo al ser prácticamente el móvil, una herramienta casi imprescindible hoy día para cualquier trabajador, al incorporar determinadas prestaciones que le facilitan y agilizan su labor profesional.
Respecto del IS:
La Dirección General de Tributos se pronuncia a favor de la deducibilidad del gasto siempre que:
Se produzca su inscripción contable
Se produzca su imputación con arreglo a devengo
Exista correlación entre ingresos y gastos
Ningún precepto lo considere como fiscalmente no deducible en el RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)
Acreditarse la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho
Respecto del IRPF:
Se deben distinguir dos casos:
Si se le paga al empleado el importe por la adquisición de su propio móvil se constituye un rendimiento dinerario del trabajo, no estando amparado dicho rendimiento por ninguno de los supuestos de exención.
Si se le reembolsa al empleado por los gastos ocasionados por la utilización de su propio móvil en el desarrollo de su trabajo, no comportará para ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto.
La Dirección General de Tributos se alinea de esta forma con la política que sigue el Internal Revenue Service –IRS- norteamericano en esta materia, con la idea de que la fiscalidad no interfiera en la decisión sobre la utilización de disposición móviles personales de los trabajadores o los propios de la empresa.
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