La firma electrónica ha evolucionado poco en el ámbito societario, a pesar de las soluciones tecnológicas que han surgido en los últimos años y de las previsiones de la Ley 59/2003. Principalmente por el marco legal aplicable, y ello se traduce en que las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos sociales se continúan firmando en formato papel como paso previo a su elevación a público e inscripción en el Registro Mercantil, en los casos necesarios. La aprobación del Reglamento comunitario relativo a la Identificación Electrónica y los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas en el Mercado Interior, puede suponer el punto de partida para la utilización definitiva de la firma electrónica en el ámbito societario. Su aprobación está en la recta final.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados