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¿El fallecido tiene obligación de hacer Impuesto sobre Patrimonio?

El impuesto sobre patrimonio de 2018 se devenga a fecha 31 de diciembre de 2018, por lo que en el caso de fallecimiento en fecha anterior al 31 de diciembre de 2018 implica que el fallecido no tenga obligación de presentar impuesto sobre el patrimonio del año 2018.

Ahora bien, ¿qué pasa con los herederos con relación a los bienes y derechos que heredan?:

Lo primero a tener en cuenta es que las herencias yacentes no son sujetos pasivos del impuesto de patrimonio, y en la normativa aplicable no se establece la forma de atribuir a los herederos los bienes y derechos que la forman. Por lo tanto, cuando la herencia sea aceptada los herederos tendrán que hacer declaraciones complementarias a los ejercicios transcurridos desde el fallecimiento del causante, ya que los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento de la persona de quien se hereda.

¿Cuándo ha de entenderse aceptada una herencia a efectos de la obligación por parte de los herederos de declarar el caudal hereditario?

La aceptación de una herencia es el medio por el cual el heredero adquiere el derecho a los bienes del difunto. Puede ser expresa y pública o tácita. Esta Última se deduce de la realización de actos que suponen la voluntad de aceptar o que no se tendría derecho a realizar sino con la cualidad de heredero. El pago del Impuesto sobre Sucesiones supone haber aceptado tácitamente. A partir de la aceptación, los herederos deben presentar, si están obligados, la declaración por este impuesto que corresponda a la valoración de la herencia, sin perjuicio de las declaraciones complementarias por los devengos producidos desde el fallecimiento hasta la aceptación, ya que éstos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.

Referencia: Consulta de la D.G.T. 0251 - 03, de 21 de febrero de 2003