El valor de las acciones y participaciones que una persona física posea en una sociedad está exento en su Impuesto sobre Patrimonio, si se cumplen TODOS los siguientes requisitos:
Requisito 1: Participación mínima:
En primer lugar, para que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de estos dos supuestos:
• Que la persona posea al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual o en caso de no llegar al 5%,
• Que posea al menos el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.
Requisito 2: Actividad económica:
Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas.
- IMPORTANTE: En las sociedades que se dedican al alquiler, los inmuebles se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad la sociedad dispone de un trabajador con contrato laboral a jornada completa. A partir del 1 de enero de 2015 no se exige disponer de un local exclusivo para la gestión de la actividad.
- IMPORTANTE: Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos.
Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa durante al menos 275 días del año.
Requisito 3: Retribución de los directivos:
Por último, es preciso que la persona propietaria de las participaciones, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado, ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y además:
• Sea propietario de al menos una participación o acción de la sociedad.
• Sus retribuciones anuales por ejercer dicho cargo constituyan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo.
Por último indicar que la exención de las acciones/participaciones en el Impuesto sobre Patrimonio, sólo alcanza al valor de las mismas en la proporción que exista entre los activos afectos a actividad económica (minorados en el importe de las deudas de la actividad) y el valor total del patrimonio neto de la sociedad.
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