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Método de estimación objetiva del IRPF y el IVA.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2015 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.