Tras la publicación en 2015 de la nueva directiva europea sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión; los Estados miembros debían adaptar sus legislaciones a los contenidos de esta nueva directiva.
En concreto en el Artículo 67 de la nueva Directiva, se indica que: “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas”. Por lo tanto, en estas fechas se está ya fuera de plazo.
Por ese motivo, el Ministerio de Economía, Industria y competitividad publicó el pasado mes de Mayo un documento titulado “Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para adecuarla a los contenidos de la directiva 849/2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo”; con el objetivo recabar opiniones y someterlo a consulta pública.
Si bien en cierto que en el documento se indica que “La vigente Ley incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas contenidas en la Directiva 849/2015, de 20 de mayo. Sin embargo, es necesario llevar a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así como revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las nuevas exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo que entró en vigor a finales de 2016”.
Como resumen, los puntos más conflictivos que requieren modificación son:
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados