Destacaros el nuevo pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) mediante su Resolución 09776/2015, publicada y fechada en 15 de Octubre de 2019 (reiterando lo señalado en su Resolución de 22 de mayo de 2019, RG 7624/2015), por el que establece su criterio en relación con la consideración como incobrable de un crédito, entendiendo que, en el caso sobre el que se pronuncia, no se ha cumplido adecuadamente el requisito formal de instar su cobro mediante requerimiento notarial o reclamación judicial.
La "controversia" sobre la que resuelve el TEAC nace en que la entidad que pretende modificar la base imponible del IVA y consecuentemente recuperar el dinero ingresado a la AEAT, insta el cobro mediante acta notarial de remisión de carta por correo y no con requerimiento notarial al deudor.
(...) el requerimiento notarial debe revestir una determinada forma para ser equivalente en cuanto a su efecto conminatorio a la presentación de una demanda judicial dirigida al cobro de una deuda, es decir, la flexibilización del requisito no debe menoscabar el resultado buscado con su cumplimiento, que es precisamente la constancia de ese efecto conminatorio dirigido a obtener el cobro (...).
Para el TEAC, como ya señaló en su Resolución 07624/2015 de 22 de mayo de 2019:
Las Actas de remisión de documentos: Se limitan a acreditar el hecho del envío, el contenido del documento y la fecha de entrega o su remisión por procedimiento técnico, y no confieren derecho a contestar en la misma acta.
Las Actas de requerimiento: Tienen por objeto transmitir una información o decisión a una persona intimando al requerido para que adopte una determinada conducta y se notifican mediante personación del notario en el lugar de notificación (o por correo certificado si no lo impide una norma legal) y contienen una diligencia en la que se hace constar el intento de traslado de la petición por el notario, el medio empleado y su resultado, así como la contestación del requerido.
En conclusión, para el TEAC no es posible equiparar “las actas de remisión de documentos” y “las actas de requerimiento”, sino que existen diferencias fundamentales entre ambos tipos de actas notariales y para la modificación de la base imponible por impago, lo que se exige es un requerimiento notarial, no el acta notarial de envío de correo certificado.
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