El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a una empresa de limpieza a readmitir e indemnizar a una trabajadora a la cual despidió tras ausentarse del puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto. La empresa alegó que esa decisión nada tenía que ver con ese hecho y aludía a defectos de comunicación de la baja, habiendo quedado demostrado que la trabajadora lo participó por WhatsApp y correo electrónico, señalando la sentencia que el que la empresa no tuviera conocimiento hasta mucho después “es irrelevante”. El despido, por tanto, ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y compensarla con los salarios dejados de percibir. Además, se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora.
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