Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia que estipula que debe distinguirse entre los complementos inherentes a la condición, cualificación y categoría profesional de la empleada, que deben ser abonados en todo caso aunque se adapte su puesto de trabajo, de aquellos otros que remuneran el ejercicio de funciones específicas en condiciones singulares, como trabajar en horario nocturno o en días festivos, porque éstos van dirigidos a compensar el gravamen que conllevan; gravamen que no se produce cuando el trabajo no tiene lugar en ningún caso en jornada nocturna, ni en día festivo.
El TSJM no le da la razón, aunque se había pronunciado en sentido contrario con anterioridad, al igual que el TSJ de Cataluña, que reconocieron el derecho a percibir el complemento de guardias aun cuando no se realizaran y condenaron a la empresa a pagar pluses.
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