El alto tribunal cierra así la puerta a recurrir miles de multas tributarias. “Sin liquidación no hay infracción, y, consecuentemente, sanción”. Esta máxima, vieja conocida de los fiscalistas, debe completarse a partir de ahora con la coletilla, “pero Hacienda sí que puede iniciar el expediente sancionador por la presunta infracción”. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) acaba de hacer pública una sentencia muy esperada en la que declara que es posible iniciar un expediente sancionador a un contribuyente antes de que se le notifique la liquidación del impuesto tras la inspección tributaria.
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