El carácter de convenio extraestatutario de un pacto limita sus efectos a los trabajadores representados por los sindicatos firmantes. Así lo ha dispuesto el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013.
Los convenios colectivos tienen el ámbito de aplicación que las partes acuerden (ET art.83) y las partes han acordado, por una parte, suscribir el convenio colectivo estatutario y, por otra, suscribir un pacto que, expresamente, queda fuera de la vigencia del convenio estatutario.
Es decir, únicamente es aplicable además de al empresario, a los trabajadores representados por los firmantes del mismo, en este caso a los trabajadores afiliados a los sindicatos que suscribieron el pacto, en el momento de la firma del mismo.
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